3. Otras disposiciones. . (2024/197-34)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 24 de
septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Actividades Subacuáticas, que figura como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova
Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas en su artículo 39, establece que las federaciones
deportivas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
- El cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente
a los efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente
en materia de deporte pueda conceder, atendiendo a la baremación que específicamente
se recoja en la normativa reguladora de las correspondientes ayudas.
- En el código de buen gobierno de cada federación deportiva, se regularán
las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su
cumplimiento.
- Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Las federaciones deportivas, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho
administrativo, deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
La Federación Andaluza de Actividades subacuáticas, en el ejercicio de las funciones
que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en
sus propios Estatutos, y con el ánimo de establecer principios y reglas orientadoras de
su gestión, y de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa,
estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma
sistemática y ordenada el gobierno federativo, y a actuar como un instrumento eficaz y
necesario que contribuya a una mayor transparencia en su gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308695
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 24 de
septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Actividades Subacuáticas, que figura como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova
Pozuelo.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas en su artículo 39, establece que las federaciones
deportivas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
- El cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente
a los efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente
en materia de deporte pueda conceder, atendiendo a la baremación que específicamente
se recoja en la normativa reguladora de las correspondientes ayudas.
- En el código de buen gobierno de cada federación deportiva, se regularán
las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su
cumplimiento.
- Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Las federaciones deportivas, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho
administrativo, deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
La Federación Andaluza de Actividades subacuáticas, en el ejercicio de las funciones
que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en
sus propios Estatutos, y con el ánimo de establecer principios y reglas orientadoras de
su gestión, y de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa,
estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma
sistemática y ordenada el gobierno federativo, y a actuar como un instrumento eficaz y
necesario que contribuya a una mayor transparencia en su gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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FEDERACIÓN ANDALUZA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS