3. Otras disposiciones. . (2024/197-34)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/4
III. Aspectos técnicos deportivos.
- Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva que deberá incluir, entre
otros, los siguientes contenidos:
- Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para las selecciones
andaluzas.
- Redacción de unas bases que regulen la distribución de las becas, ayudas o
subvenciones por resultados deportivos para competiciones nacionales.
- Redacción de las bases que regulen la licitación para otorgar la organización de
campeonatos autonómicos de la FAAS.
IV. Código de Ética Deportiva.
Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa. El
«juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación
deportiva. El comportamiento leal en el deporte «el juego limpio» es beneficioso para la
persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación
es fomentar ese espíritu.
V. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Conforme a lo establecido en el artículo 84 de los estatutos de la FAAS el órgano de
control de cumplimiento es el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo
de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la
Asamblea General.
- El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno será elegido por los
miembros de dicho comité y será el encargado de convocar las dos reuniones anuales
ordinarias y cuantas reuniones extraordinarias considere convenientes dicho comité,
ostentando su cargo por plazo máximo de tres legislaturas.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno realizara cuantos informes considere
necesarios de oficio o a instancia de terceros que interesen su intervención tomando sus
decisiones por mayoría.
- Cuando se tuviere conocimiento de un eventual incumplimiento del Código de
Transparencia y Buen Gobierno, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno iniciará un
procedimiento para verificar la existencia y gravedad del incumplimiento, comunicando
el inicio del procedimiento y dando un plazo de alegaciones a los interesados por 10
días hábiles para formular lo que consideren conveniente emitiendo a su recepción o
transcurrido el plazo un informe con su decisión que elevaran a la Junta Directiva para
que ésta proceda a conferirle curso y, en su caso, emprender las actuaciones que estime
conveniente.
00308695
Disposición Final.
Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51746/4
III. Aspectos técnicos deportivos.
- Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva que deberá incluir, entre
otros, los siguientes contenidos:
- Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para las selecciones
andaluzas.
- Redacción de unas bases que regulen la distribución de las becas, ayudas o
subvenciones por resultados deportivos para competiciones nacionales.
- Redacción de las bases que regulen la licitación para otorgar la organización de
campeonatos autonómicos de la FAAS.
IV. Código de Ética Deportiva.
Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa. El
«juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación
deportiva. El comportamiento leal en el deporte «el juego limpio» es beneficioso para la
persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación
es fomentar ese espíritu.
V. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Conforme a lo establecido en el artículo 84 de los estatutos de la FAAS el órgano de
control de cumplimiento es el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo
de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la
Asamblea General.
- El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno será elegido por los
miembros de dicho comité y será el encargado de convocar las dos reuniones anuales
ordinarias y cuantas reuniones extraordinarias considere convenientes dicho comité,
ostentando su cargo por plazo máximo de tres legislaturas.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno realizara cuantos informes considere
necesarios de oficio o a instancia de terceros que interesen su intervención tomando sus
decisiones por mayoría.
- Cuando se tuviere conocimiento de un eventual incumplimiento del Código de
Transparencia y Buen Gobierno, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno iniciará un
procedimiento para verificar la existencia y gravedad del incumplimiento, comunicando
el inicio del procedimiento y dando un plazo de alegaciones a los interesados por 10
días hábiles para formular lo que consideren conveniente emitiendo a su recepción o
transcurrido el plazo un informe con su decisión que elevaran a la Junta Directiva para
que ésta proceda a conferirle curso y, en su caso, emprender las actuaciones que estime
conveniente.
00308695
Disposición Final.
Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja