3. Otras disposiciones. . (2024/197-22)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 9587/2024).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/4
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real
Decreto-ley 23/2020.
3. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación
definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente
al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su
redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante
el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.
4. Según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, el solicitante podrá, en un plazo no superior a tres meses desde
la notificación de esta resolución, solicitar con carácter excepcional, la extensión del
plazo para cumplir el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.ª del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, de obtención de la autorización administrativa previa.
5. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
La configuración de los seguidores 2Vx27 (2 módulos en vertical y 27 módulos de
largo) con un total de 1.610 unidades de seguidores. La corriente continua generada
por los módulos es transformada por 12 inversores a corriente alterna. Cada inversor
se encuentra conectado a una estación de potencia, que disponen a su vez de un
centro de transformación que eleva la tensión a 30 kV. La energía se evacua hasta un
centro de seccionamiento utilizando la red MT interior de la planta mediante circuitos
directamente enterrados a 30 kV. Desde éste último salen tres circuitos de interconexión
con la subestación SET Dehesa 03 de 220/30 kV, compartida con otros promotores. Los
inversores son de potencia 2.195, 3.290 y 4.390 kW a 40ºC de potencia nominal. La
Energía eléctrica transformada por los inversores fotovoltaicos se dirigen al transformador,
instalados en una estación de potencia tipo Compact (inversor+transformador) con
potencias de salida de 4.390 kVA, 3290 kVA y 2.195 kVA.
La planta dispondrá de una línea de interconexión que conectará el centro de
seccionamiento, situado en el t.m. de Albolote, con la subestación Dehesa 03 220/30 kV,
situada en el t.m. de Moclín. Se trata de una línea subterránea de triple circuito. Cada
circuito se conectará a una celda de protección de línea a instalar en la sala de celdas de
la subestación (objeto de otro proyecto). Ésta línea subterránea directamente enterrada
está formada por conductores de aluminio aislados con conductor RH5Z1 18/30 kV
1x630 mm² con una longitud total aproximadamente de 12,03 km. Las longitudes de línea
discurren por cada término municipal y son: Albolote 9,44 km; Colomera 1,75 km y Moclín
0,84 km.
La planta se conecta en 30 kV a la futura SET Dehesa 03 220/30 kV, compartida
con otros promotores que a su vez se conectará mediante línea aérea de alta tensión de
220 kV a la Subestación Caparacena 220 kV.
Presupuesto: 24.120.809,28 €.
Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen renovable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/4
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real
Decreto-ley 23/2020.
3. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación
definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente
al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su
redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante
el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.
4. Según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, el solicitante podrá, en un plazo no superior a tres meses desde
la notificación de esta resolución, solicitar con carácter excepcional, la extensión del
plazo para cumplir el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.ª del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, de obtención de la autorización administrativa previa.
5. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
La configuración de los seguidores 2Vx27 (2 módulos en vertical y 27 módulos de
largo) con un total de 1.610 unidades de seguidores. La corriente continua generada
por los módulos es transformada por 12 inversores a corriente alterna. Cada inversor
se encuentra conectado a una estación de potencia, que disponen a su vez de un
centro de transformación que eleva la tensión a 30 kV. La energía se evacua hasta un
centro de seccionamiento utilizando la red MT interior de la planta mediante circuitos
directamente enterrados a 30 kV. Desde éste último salen tres circuitos de interconexión
con la subestación SET Dehesa 03 de 220/30 kV, compartida con otros promotores. Los
inversores son de potencia 2.195, 3.290 y 4.390 kW a 40ºC de potencia nominal. La
Energía eléctrica transformada por los inversores fotovoltaicos se dirigen al transformador,
instalados en una estación de potencia tipo Compact (inversor+transformador) con
potencias de salida de 4.390 kVA, 3290 kVA y 2.195 kVA.
La planta dispondrá de una línea de interconexión que conectará el centro de
seccionamiento, situado en el t.m. de Albolote, con la subestación Dehesa 03 220/30 kV,
situada en el t.m. de Moclín. Se trata de una línea subterránea de triple circuito. Cada
circuito se conectará a una celda de protección de línea a instalar en la sala de celdas de
la subestación (objeto de otro proyecto). Ésta línea subterránea directamente enterrada
está formada por conductores de aluminio aislados con conductor RH5Z1 18/30 kV
1x630 mm² con una longitud total aproximadamente de 12,03 km. Las longitudes de línea
discurren por cada término municipal y son: Albolote 9,44 km; Colomera 1,75 km y Moclín
0,84 km.
La planta se conecta en 30 kV a la futura SET Dehesa 03 220/30 kV, compartida
con otros promotores que a su vez se conectará mediante línea aérea de alta tensión de
220 kV a la Subestación Caparacena 220 kV.
Presupuesto: 24.120.809,28 €.
Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen renovable.