3. Otras disposiciones. . (2024/197-22)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 9587/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial,
RESU ELV E
Peticionario: Energia Claridad, S.L.U., con domicilio social en C/ Gran Vía del Marqués
del Turia, núm. 25, 1.º, pta. 4, C.P. 46005 Valencia, y NIF: B98976988.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «ISF
Caparacena I de 49,99 Mwp/48,28 Mwn e infraestructura de evacuación», en términos
municipales de Albolote, Colomera y Moclín en la provincia de Granada.
Ubicación: La planta fotovoltaica se encuentra en el municipio de Albolote, en el
polígono 6, parcelas 2, 3, 13, 14 y 15.
Características: Planta fotovoltaica «ISF Caparacena I de 49,99 MWp» y 48,28 MWn,
y línea de evacuación subterránea 30 kV a subestación SET Dehesa 03.
La planta fotovoltaica consta de 86.940 módulos de 575 Wp conectados en series
de 27 módulos sobre estructura soporte dotada de seguimiento solar a 1 eje nortesur con giro este-oeste ± 60º de acero galvanizado hincada directamente al terreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e
interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este
caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial,
RESU ELV E
Peticionario: Energia Claridad, S.L.U., con domicilio social en C/ Gran Vía del Marqués
del Turia, núm. 25, 1.º, pta. 4, C.P. 46005 Valencia, y NIF: B98976988.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «ISF
Caparacena I de 49,99 Mwp/48,28 Mwn e infraestructura de evacuación», en términos
municipales de Albolote, Colomera y Moclín en la provincia de Granada.
Ubicación: La planta fotovoltaica se encuentra en el municipio de Albolote, en el
polígono 6, parcelas 2, 3, 13, 14 y 15.
Características: Planta fotovoltaica «ISF Caparacena I de 49,99 MWp» y 48,28 MWn,
y línea de evacuación subterránea 30 kV a subestación SET Dehesa 03.
La planta fotovoltaica consta de 86.940 módulos de 575 Wp conectados en series
de 27 módulos sobre estructura soporte dotada de seguimiento solar a 1 eje nortesur con giro este-oeste ± 60º de acero galvanizado hincada directamente al terreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes: