3. Otras disposiciones. . (2024/197-22)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 9587/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/2
evitar la completa destrucción del paisaje. También presentan otras alegaciones de
carácter medioambiental referentes a afecciones a la fauna, y otras referentes al perjuicio
económico que les ocasionaría esta instalación.
Los representantes de la mercantil Bruggers-Roth, S.L., presentan mas tarde
alegaciones en las que reiteran la importancia de que se realice una pantalla verde de
por lo menos 25 metros, proponiendo que se dejen todos los olivos existentes en una
franja de por lo menos 25 metros de ancho, para todo el tramo de 1 km donde el camino
de acceso al hotel va directamente pegado a la planta fotovoltaica proyectada, y que se
dejen también todos los olivos en los demás espacios que estén fuera del vallado del
proyecto. También presentan alegaciones para que se estudien accesos alternativos a la
finca durante la fase de construcción del proyecto.
Estas alegaciones, por su carácter medioambiental fueron remitidas a la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Granada, que fueron
contestadas por dicha Delegación Territorial.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real
Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes
organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos
de Albolote, Colomera y Moclín, Baluma Solar, la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sv Carreteras), la Demarcación de Carreteras
del Estado de Andalucía Oriental, Dehesa PV Farm 03, Edistribución Redes Digitales,
Ministerio del Interior (Secretaría General de Infraestructuras Penitenciarias), REE, la
Subdelegación del Gobierno (por afección gasoducto ENAGAS), Proyecto fotovoltaico
Santiponce, Watt Development SPV 4, que emitieron informe favorable, o trascurridos
treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición
que formular, excepto los siguientes organismos, que informan o ponen los siguientes
condicionados:
Por parte del Ayuntamiento de Albolote contestan solicitando que quede una pantalla
vegetal de 25 metros entre la planta fotovoltaica y el camino, que se mantengan los olivos
que queden fuera del vallado de la planta, que durante la fase de la construcción de la
planta, el acceso se realice por el camino del Cortijo Pozuelo, diferente al del acceso
al Hotel Cortijo del Marqués. Y que se refleje en la autorización ambiental unificada
que no se utilice agua procedente de pozos para la limpieza de las placas en la fase de
explotación del parque.
Sexto. El 14 de agosto de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo
Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de fecha 13 de agosto de 2024, con núm. expediente AAU/GR/042/22,
de autorización ambiental unificada a Energía Claridad, S.L.U., para las actuaciones
contempladas en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «ISF Caparacena I» e
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moclín, Colomera y
Albolote en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable
a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos
significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones
señaladas en dicho informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la 52 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71
y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022,
de 29 de noviembre, se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Granada, la emisión del correspondiente informe de incidencia
territorial para esta actuación, que emite con fecha 1.3.2023 informe favorable
(expte. AIOT/14/22/OT).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/2
evitar la completa destrucción del paisaje. También presentan otras alegaciones de
carácter medioambiental referentes a afecciones a la fauna, y otras referentes al perjuicio
económico que les ocasionaría esta instalación.
Los representantes de la mercantil Bruggers-Roth, S.L., presentan mas tarde
alegaciones en las que reiteran la importancia de que se realice una pantalla verde de
por lo menos 25 metros, proponiendo que se dejen todos los olivos existentes en una
franja de por lo menos 25 metros de ancho, para todo el tramo de 1 km donde el camino
de acceso al hotel va directamente pegado a la planta fotovoltaica proyectada, y que se
dejen también todos los olivos en los demás espacios que estén fuera del vallado del
proyecto. También presentan alegaciones para que se estudien accesos alternativos a la
finca durante la fase de construcción del proyecto.
Estas alegaciones, por su carácter medioambiental fueron remitidas a la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Granada, que fueron
contestadas por dicha Delegación Territorial.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real
Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes
organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos
de Albolote, Colomera y Moclín, Baluma Solar, la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sv Carreteras), la Demarcación de Carreteras
del Estado de Andalucía Oriental, Dehesa PV Farm 03, Edistribución Redes Digitales,
Ministerio del Interior (Secretaría General de Infraestructuras Penitenciarias), REE, la
Subdelegación del Gobierno (por afección gasoducto ENAGAS), Proyecto fotovoltaico
Santiponce, Watt Development SPV 4, que emitieron informe favorable, o trascurridos
treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición
que formular, excepto los siguientes organismos, que informan o ponen los siguientes
condicionados:
Por parte del Ayuntamiento de Albolote contestan solicitando que quede una pantalla
vegetal de 25 metros entre la planta fotovoltaica y el camino, que se mantengan los olivos
que queden fuera del vallado de la planta, que durante la fase de la construcción de la
planta, el acceso se realice por el camino del Cortijo Pozuelo, diferente al del acceso
al Hotel Cortijo del Marqués. Y que se refleje en la autorización ambiental unificada
que no se utilice agua procedente de pozos para la limpieza de las placas en la fase de
explotación del parque.
Sexto. El 14 de agosto de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo
Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de fecha 13 de agosto de 2024, con núm. expediente AAU/GR/042/22,
de autorización ambiental unificada a Energía Claridad, S.L.U., para las actuaciones
contempladas en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «ISF Caparacena I» e
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moclín, Colomera y
Albolote en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable
a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos
significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones
señaladas en dicho informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la 52 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71
y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022,
de 29 de noviembre, se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Granada, la emisión del correspondiente informe de incidencia
territorial para esta actuación, que emite con fecha 1.3.2023 informe favorable
(expte. AIOT/14/22/OT).