3. Otras disposiciones. . (2024/197-22)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 9587/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas
en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de
construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita.
(PP. 9587/2024).
Expediente: 14418/AT; E-6265 y AAU/GR/042/22.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de junio de 2022, por parte de representante autorizado de la
mercantil Energia Claridad, S.L.U., con NIF: B98976988 y con domicilio social en Gran
Vía Marqués del Turia, núm. 25, 1.º, pta 4, C.P. 46005 Valencia, solicitó la autorización
administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía
eléctrica denominada «ISF Caparacena I de 49,99 Mwp/48,28 Mwn e infraestructura de
evacuación», en términos municipales de Albolote, Colomera y Moclín en la provincia de
Granada.
Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad
legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y
conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando
las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes
alegaciones:
Por parte de representantes de la mercantil Bruggers-Roth, S.L. con NIF B85713212
en calidad de propietaria del Hotel Rural Cortijo del Marqués, que se encuentra a unos
470 m del área de instalación del proyecto ISF Caparacena I, alegan que el proyecto no
se encuentra ubicado en la zona mas idónea al estar junto a un área natural protegida y
clasificada dentro de la Red Natura 2000 y Zona Especial de Conservación (ZEC), que
junto con la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada han
presentado una aportación para la revisión del decreto de turismo rural de Andalucía,
proponiendo una zona de afección de 1.000 m desde los establecimientos de alojamiento
turístico, donde no se pueda desarrollar actividades económicas sometidas a evaluación
de impacto ambiental, que el estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta los efectos
acumulativos del resto de instalaciones existentes, y que dicha actuación supone un
impacto a los valores paisajísticos de la zona, solicitando que se instale una pantalla
vegetal de por lo menos 25 metros de anchura con la suficiente densidad y altura para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el
que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información
pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 13, de 20.1.2023, en el BOP núm. 2, de
4.1.2023, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el
portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se
presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes tanto a efectos sustantivos
como medioambientales.
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51178/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas
en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de
construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita.
(PP. 9587/2024).
Expediente: 14418/AT; E-6265 y AAU/GR/042/22.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de junio de 2022, por parte de representante autorizado de la
mercantil Energia Claridad, S.L.U., con NIF: B98976988 y con domicilio social en Gran
Vía Marqués del Turia, núm. 25, 1.º, pta 4, C.P. 46005 Valencia, solicitó la autorización
administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía
eléctrica denominada «ISF Caparacena I de 49,99 Mwp/48,28 Mwn e infraestructura de
evacuación», en términos municipales de Albolote, Colomera y Moclín en la provincia de
Granada.
Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad
legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y
conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando
las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes
alegaciones:
Por parte de representantes de la mercantil Bruggers-Roth, S.L. con NIF B85713212
en calidad de propietaria del Hotel Rural Cortijo del Marqués, que se encuentra a unos
470 m del área de instalación del proyecto ISF Caparacena I, alegan que el proyecto no
se encuentra ubicado en la zona mas idónea al estar junto a un área natural protegida y
clasificada dentro de la Red Natura 2000 y Zona Especial de Conservación (ZEC), que
junto con la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada han
presentado una aportación para la revisión del decreto de turismo rural de Andalucía,
proponiendo una zona de afección de 1.000 m desde los establecimientos de alojamiento
turístico, donde no se pueda desarrollar actividades económicas sometidas a evaluación
de impacto ambiental, que el estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta los efectos
acumulativos del resto de instalaciones existentes, y que dicha actuación supone un
impacto a los valores paisajísticos de la zona, solicitando que se instale una pantalla
vegetal de por lo menos 25 metros de anchura con la suficiente densidad y altura para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308127
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el
que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información
pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 13, de 20.1.2023, en el BOP núm. 2, de
4.1.2023, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el
portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se
presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes tanto a efectos sustantivos
como medioambientales.