Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las
bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019. Todo ello, teniendo en cuenta
el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas y entidades
locales solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo
necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos
en estas bases reguladoras y estando limitada su concesión a las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Los gastos subvencionables de las subvenciones reguladas en la presente orden
se ajustarán a la metodología de costes simplificados, en relación con lo dispuesto
en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación
2021-2027, y con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Asimismo, en la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la
perspectiva de género, que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones
normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se han considerado
cuidadosamente los principios y la normativa relacionada con la igualdad de género,
destacando la relevancia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, con medidas concretas establecidas en las Líneas 1 a
6, con un incremento de 2.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. Con todo
ello se pretende avanzar activamente hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres en el ámbito laboral, promoviendo y favoreciendo la participación equitativa
de ambos sexos en los programas de empleo y fomentando la eliminación de posibles
barreras discriminatorias.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación,
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en
la conveniencia de fomentar el empleo y la competitividad empresarial, a través de
incentivos a la contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras
autónomas y pymes que contribuyan a impulsar la recuperación y generación del empleo
estable de calidad en Andalucía.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de
las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas y entidades locales
beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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