Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/5
Discapacidad y garantizar la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la
perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Estas subvenciones no generan rendimientos financieros, en la medida en que
financian contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.
Estas subvenciones podrán quedar excluidas de fiscalización previa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, previo
Acuerdo del Consejo de Gobierno.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios
de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de la
prevista en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de
las comprobaciones efectuadas.
A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y conforme establece el artículo 120.2 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad local interesada conllevará
la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente
memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios
de buena regulación, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta
orden podrá llevarse a cabo de manera automatizada, conforme a lo previsto en el
artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Mediante resolución del órgano competente se autorizarán las actuaciones, conforme
a lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán
por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones de las Líneas 1 a la 6 que se regulan al amparo de esta orden están
sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contempladas en
el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/5
Discapacidad y garantizar la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la
perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Estas subvenciones no generan rendimientos financieros, en la medida en que
financian contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.
Estas subvenciones podrán quedar excluidas de fiscalización previa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, previo
Acuerdo del Consejo de Gobierno.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios
de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de la
prevista en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de
las comprobaciones efectuadas.
A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y conforme establece el artículo 120.2 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad local interesada conllevará
la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente
memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios
de buena regulación, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta
orden podrá llevarse a cabo de manera automatizada, conforme a lo previsto en el
artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Mediante resolución del órgano competente se autorizarán las actuaciones, conforme
a lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán
por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones de las Líneas 1 a la 6 que se regulan al amparo de esta orden están
sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contempladas en
el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía