Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
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del mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria de veinticuatro meses y que
supongan un incremento neto de su plantilla fija.
La cuantía de la subvención prevista para la Línea 7 oscila entre 21.000 y 25.000
euros en función del grupo de cotización al que pertenezca la persona contratada,
teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las Administraciones Públicas.
Respecto al pago de la subvención para las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará
mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración
concedente. Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida
en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos, y un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención
concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio
de la relación laboral.
Con relación a la forma de pago de la Línea 7, se dispone un único pago con anticipo
del 100% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que,
al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1
las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se
efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse
hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones
locales así como de aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, dispone que este debe tener como
objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración
y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas
desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral
y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta
propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones contempladas en esta orden podrían
enmarcarse dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que
podrá cofinanciar al 85% estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía
2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y
economía social; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
En la ejecución de los fondos europeos se garantizará en todas las fases del
procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el periodo 20212027: La igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la
accesibilidad (el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones
que el resto de la población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente). En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se deberán observar las obligaciones que
impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/4
del mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria de veinticuatro meses y que
supongan un incremento neto de su plantilla fija.
La cuantía de la subvención prevista para la Línea 7 oscila entre 21.000 y 25.000
euros en función del grupo de cotización al que pertenezca la persona contratada,
teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las Administraciones Públicas.
Respecto al pago de la subvención para las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará
mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración
concedente. Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida
en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos, y un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención
concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio
de la relación laboral.
Con relación a la forma de pago de la Línea 7, se dispone un único pago con anticipo
del 100% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley 12/2023, de
26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que,
al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1
las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se
efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse
hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones
locales así como de aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, dispone que este debe tener como
objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración
y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes,
especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas
desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral
y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta
propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones contempladas en esta orden podrían
enmarcarse dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que
podrá cofinanciar al 85% estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía
2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y
economía social; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
En la ejecución de los fondos europeos se garantizará en todas las fases del
procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el periodo 20212027: La igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la
accesibilidad (el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones
que el resto de la población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente). En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se deberán observar las obligaciones que
impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía