Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/3
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias
por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida
ordinaria por parte de pymes.
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada
parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con
discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan
realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales
para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes
menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de
personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30
años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones
locales.
Así, al amparo de cada una de las líneas anteriores, con el objetivo de favorecer el
espíritu emprendedor, se regulan subvenciones para fomentar la primera contratación
indefinida ordinaria que se formalice por parte de las personas trabajadoras autónomas,
así como mutualistas de colegios profesionales.
Se incentivan, además, los contratos indefinidos ordinarios que se formalicen a
jornada completa o parcial, así como la conversión de contratos indefinidos ordinarios
a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, por parte de
personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, y
pymes.
El plazo para la realización del concepto subvencionable deberá ajustarse al periodo
establecido en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable y de calidad
para quienes han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en
el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado
por el Servicio Andaluz de Empleo, se establece una línea de subvención específica para
este colectivo.
Respecto a las personas destinatarias de las presentes subvenciones, y con el
fin de potenciar la contratación indefinida ordinaria de los grupos de población con
mayores dificultades de acceso al mercado laboral y a un trabajo estable, se incentivará
la contratación de personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de
larga duración, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad, con especial
atención a la incorporación de las mujeres al mercado laboral.
Por otro lado, el incentivo previsto en la Línea 7 de esta orden, destinado al fomento
del empleo en las corporaciones locales, ayuntamientos y entidades locales autónomas,
tiene como objetivo proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan
finalizado su etapa educativa una experiencia laboral en los servicios prestados por las
entidades locales, a través de la modalidad de contrato formativo para la obtención de
la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, durante un plazo de doce meses,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Esto contribuye a la adquisición de competencias profesionales que facilitan su
incorporación al mercado de trabajo.
Las cuantías de las subvenciones de las Líneas 1 a 6 oscilan entre los 7.500 y
los 20.000 euros, dependiendo de la modalidad de contratación indefinida ordinaria a
jornada completa o parcial, con un incremento adicional cuando la persona contratada
sea mujer por cada contrato indefinido ordinario que formalicen las personas trabajadoras
autónomas o mutualistas de colegios profesionales y las pymes, con una obligación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/3
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias
por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida
ordinaria por parte de pymes.
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada
parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con
discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan
realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales
para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes
menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de
personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30
años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones
locales.
Así, al amparo de cada una de las líneas anteriores, con el objetivo de favorecer el
espíritu emprendedor, se regulan subvenciones para fomentar la primera contratación
indefinida ordinaria que se formalice por parte de las personas trabajadoras autónomas,
así como mutualistas de colegios profesionales.
Se incentivan, además, los contratos indefinidos ordinarios que se formalicen a
jornada completa o parcial, así como la conversión de contratos indefinidos ordinarios
a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, por parte de
personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, y
pymes.
El plazo para la realización del concepto subvencionable deberá ajustarse al periodo
establecido en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable y de calidad
para quienes han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en
el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES), gestionado
por el Servicio Andaluz de Empleo, se establece una línea de subvención específica para
este colectivo.
Respecto a las personas destinatarias de las presentes subvenciones, y con el
fin de potenciar la contratación indefinida ordinaria de los grupos de población con
mayores dificultades de acceso al mercado laboral y a un trabajo estable, se incentivará
la contratación de personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de
larga duración, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad, con especial
atención a la incorporación de las mujeres al mercado laboral.
Por otro lado, el incentivo previsto en la Línea 7 de esta orden, destinado al fomento
del empleo en las corporaciones locales, ayuntamientos y entidades locales autónomas,
tiene como objetivo proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan
finalizado su etapa educativa una experiencia laboral en los servicios prestados por las
entidades locales, a través de la modalidad de contrato formativo para la obtención de
la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, durante un plazo de doce meses,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Esto contribuye a la adquisición de competencias profesionales que facilitan su
incorporación al mercado de trabajo.
Las cuantías de las subvenciones de las Líneas 1 a 6 oscilan entre los 7.500 y
los 20.000 euros, dependiendo de la modalidad de contratación indefinida ordinaria a
jornada completa o parcial, con un incremento adicional cuando la persona contratada
sea mujer por cada contrato indefinido ordinario que formalicen las personas trabajadoras
autónomas o mutualistas de colegios profesionales y las pymes, con una obligación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía