Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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a) Mantener el contrato de trabajo subvencionado, en los términos previstos en el
artículo 31.1.a), contados desde el inicio de la relación laboral, o de la fecha de conversión
de la jornada de trabajo en el caso de la Línea 3.
b) Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se
concedió la subvención, en los términos previstos en el artículo 31.1.b).
c) Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro
del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración
informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas»,
correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)»,
durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sea una cantidad
igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo
Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato
laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
d) Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a
los tres meses siguientes al inicio de la relación laboral, en los términos previstos en el
artículo 4.3.
e) Sustituir a la persona contratada en el caso de que se haya producido la extinción
o suspensión de la relación laboral, por causas no imputables a la persona o entidad local
empleadora, conforme a lo establecido en artículo 32.3.
f) Formalizar el contrato en la modalidad de contrato prevista en el artículo 26.3 y
grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.
g ) Seleccionar a las personas participantes conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
h) Tutorización de las personas contratadas conforme a lo previsto en el
artículo 31.2.d).
3. En el caso de la Línea 7, cuando el cumplimiento por la persona o entidad local
beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho
nivel.
Se entenderá que la entidad local beneficiaria se aproxima de modo significativo
al cumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la subvención cuando se
hubieran formalizado al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
No obstante lo anterior, cuando la entidad local no haya alcanzado el porcentaje
establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se
aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con
personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos
del importe a reintegrar el contrato de los comprendidos en el proyecto que, según
duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
Asimismo, cuando la duración restante del contrato formativo subvencionado para
la obtención de práctica profesional a sustituir sea inferior a seis meses, será causa de
reintegro parcial por el número de meses que no hayan podido ser sustituidos.
4. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las
subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano competente para la
concesión de la subvención.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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