Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/38

General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Artículo 49. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador
aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por
la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón de
territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia,
previa instrucción por el servicio competente en materia de fomento del empleo de la
respectiva Delegación Territorial.
3. Previa instrucción del expediente por el órgano competente para conceder
las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderán a la persona
titular de la Secretaría General con competencia en materia de empleo y desarrollo
local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
empleo.
Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos personales de las personas beneficiarias y las cesiones
de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la
tramitación de estas subvenciones, se consideran fundadas en el cumplimiento
de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el
consentimiento de aquellas. En todo caso, las personas de cuyos datos personales
se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones
individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de
datos personales.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares
sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la
presente orden y de las bases reguladoras que aprueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición adicional segunda. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 40
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la tramitación electrónica de las actuaciones
administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada.
Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se aprobarán
las actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.