Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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3.º. Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d).
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j).
5.º Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a
lo establecido en el artículo 29.
6.º Informe de resultado de selección de las personas participantes, informado,
fechado y firmado por el órgano competente en la materia.
7.º Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 10% o imposibilidad
del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
8.º Documentación que acredite el compromiso de participación y justifique la
asistencia en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31.2.d).
9.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas
responsables tanto de la selección de las personas candidatas como de la gestión de la
subvención en las entidades locales beneficiarias.
10.º Certificado que acredite la condición de ser persona beneficiaria del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil el día anterior al de inicio de la relación laboral.
11.º Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información
y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las
actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
Las pruebas gráficas deberán identificar a cada una de las personas participantes.
2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de
la comprobación requerirán a la persona o entidad local beneficiaria que aporte la
documentación justificativa en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto en
el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la persona o entidad local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la
citada ley, correspondan.

Artículo 48. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona o entidad local
deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que
resulte de aplicación.
2. Además de lo anterior, procederá el reintegro total de las ayudas percibidas al
amparo de esta orden en los supuestos de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 47. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad local
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona o entidad local beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente
de la subvención para su posterior ingreso, mediante el anexo correspondiente que se
publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 34.