Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/35
Artículo 46. Justificación.
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las siguientes
obligaciones asociadas a su otorgamiento:
Para todas las líneas, las previstas en el artículo 31.1.a) y b).
Para las Líneas 1 a 6, las previstas en el artículo 31.1.c) y d).
Para la Línea 7, la entidad local beneficiaria deberá presentar la justificación de
la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar
desde la conclusión del proyecto, entendiendo por tal la finalización del último contrato
subvencionado, y conforme a los anexos que se publicarán con la convocatoria.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas. El contenido mínimo de este certificado será el siguiente:
a) Actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso,
indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el importe ejecutado respecto
a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la
distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la
posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
c) Al certificado de la Intervención de la entidad local, se acompañará, además, la
siguiente documentación:
1.º Informe de datos para la cotización, en los supuestos de aquellas personas que
hayan estado en situación de incapacidad temporal por un periodo de más de quince días
consecutivos.
2.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida,
con expresión del número de asiento contable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 45. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración
del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de empleo
llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento.
2. La Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá
recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y
documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
y condiciones establecidos en la presente orden, además de lo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021.
Asimismo, realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de
verificar el cumplimiento por parte de las personas y entidades locales beneficiarias de las
obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento de los
contratos subvencionados durante el periodo y condiciones previstos en el artículo 31.
3. En relación con las ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación por la
Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por
el Programa FSE+ de la Comunidad de Andalucía correspondiente al marco financiero
2021-2027, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación
de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de
Andalucía haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 20212027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Intervención General de la Junta de
Andalucía u otros órganos competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/35
Artículo 46. Justificación.
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las siguientes
obligaciones asociadas a su otorgamiento:
Para todas las líneas, las previstas en el artículo 31.1.a) y b).
Para las Líneas 1 a 6, las previstas en el artículo 31.1.c) y d).
Para la Línea 7, la entidad local beneficiaria deberá presentar la justificación de
la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar
desde la conclusión del proyecto, entendiendo por tal la finalización del último contrato
subvencionado, y conforme a los anexos que se publicarán con la convocatoria.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas. El contenido mínimo de este certificado será el siguiente:
a) Actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso,
indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el importe ejecutado respecto
a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la
distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la
posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
c) Al certificado de la Intervención de la entidad local, se acompañará, además, la
siguiente documentación:
1.º Informe de datos para la cotización, en los supuestos de aquellas personas que
hayan estado en situación de incapacidad temporal por un periodo de más de quince días
consecutivos.
2.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida,
con expresión del número de asiento contable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 45. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración
del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de empleo
llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento.
2. La Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá
recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y
documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
y condiciones establecidos en la presente orden, además de lo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021.
Asimismo, realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de
verificar el cumplimiento por parte de las personas y entidades locales beneficiarias de las
obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento de los
contratos subvencionados durante el periodo y condiciones previstos en el artículo 31.
3. En relación con las ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación por la
Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por
el Programa FSE+ de la Comunidad de Andalucía correspondiente al marco financiero
2021-2027, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación
de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de
Andalucía haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 20212027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Intervención General de la Junta de
Andalucía u otros órganos competentes.