Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/34

Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 32 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención
podrá autorizar la misma, siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la
subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes y no sean imputables a la persona o
entidad local beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308739

2. Para la Línea 7, el abono de las subvención se realizará en un único pago con
justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de
concesión.
Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo
a su justificación, como financiación necesaria de las entidades locales beneficiarias
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con
la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.b)
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, o según se determine en la Ley del Presupuesto
vigente en cada momento.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y
estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si,
con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona o entidad local solicitante
hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el
pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona
o entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el
citado Fichero.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 120.bis.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la
aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
Con arreglo a lo expresado, el procedimiento contable del gasto asociado a la
convocatoria y a la concesión de las subvenciones unificará en un solo acto la resolución de
concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de pago.
5. Las subvenciones reguladas en la Línea 7 de la presente orden se exceptúan de lo
dispuesto en el artículo 124.2 párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias
de especial interés social que motivan la aprobación de estas medidas urgentes.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización
previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero
permanente, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 94.2 de la citada ley.
7. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la
Intervención General de la Junta de Andalucía que le sean de aplicación.