Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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3. Las personas o entidades locales beneficiarias deberán cumplir las medidas de
información y publicidad que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j).
4. Las personas o entidades locales beneficiarias de la subvención estarán obligadas
a suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento y en
un plazo de quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos
que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el
cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
5. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona o entidad local
beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones y, en su caso, la
mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo
Social Europeo Plus para Andalucía 2021-2027, así como la tasa de cofinanciación.
No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos
de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al
respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas,
en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo
previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos,
conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 43. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Para las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, el abono de las subvenciones se realizará
mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración
concedente.
La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el
momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención
concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio
de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 42. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma
individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica
de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de
Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones para lo
cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona o entidad local interesada haya señalado en su solicitud, informándole de
la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.