Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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7. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la
persona o entidad local solicitante, elaborará la propuesta definitiva de resolución de
forma automatizada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad
local interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y, por tanto, la propuesta de
resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 41. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el
artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308739

Artículo 40. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano
competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
En dicha resolución se hará constar expresamente, en su caso, que esta subvención
se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades locales interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con
posterioridad a la última persona o entidad local que haya resultado beneficiaria, la cual
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición,
en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo
órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan
simultanearse.
5. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular
de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón
del territorio.