Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/31

Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las
personas y entidades locales solicitantes, y en todo caso supondrá la pérdida en el orden
de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.
2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de
la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación
exigida y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. El escrito mediante el que la persona o entidad local interesada efectúe la
subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de
forma electrónica cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la
convocatoria.
El desistimiento de la solicitud se presentará del mismo modo establecido en el
apartado anterior, cumplimentando el anexo correspondiente que se publicará en la
convocatoria.
4. Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la
subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 39. Tramitación y actuación administrativa automatizada.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en
esta orden se efectuará íntegramente de forma electrónica.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación, instrucción y resolución de las solicitudes se efectuarán siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
3. Las solicitudes de subvención de las líneas reguladas en la presente orden serán
tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios
de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de lo
previsto en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de
las comprobaciones efectuadas.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que
se siga para la resolución de la solicitud.
6. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas, mediante consultas a los registros y las bases de datos públicas que
correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308739

Artículo 38. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de empleo por razón del territorio, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.