Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/30

En caso de que la persona o entidad local interesada presente la solicitud a través
de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el
artículo 33, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación
mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá
contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este
caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo
con la correspondiente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud
en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la
dirección https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos
a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.
2. Para la Línea 4 de subvención:
En su caso, certificado de discapacidad de la persona trabajadora para la que se
solicita la contratación indefinida ordinaria expedido por otra Comunidad Autónoma,
conforme al anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.
3. Para la Línea 7 de subvención:
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas
responsables en las entidades locales beneficiarias, así como del personal responsable
de la selección de las personas candidatas, conforme al anexo que se publicará con la
correspondiente convocatoria.
b) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa
de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad
local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En
este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
c) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría,
donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente
según su norma reguladora.
4. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el
empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o
autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la
solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Artículo 37. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en el artículo 33, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 35,
se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308739

Artículo 36. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo
será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas en esta
orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.
2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la
presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona o entidad
local beneficiaria, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.