Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/29
técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar
las actuaciones, conforme al anexo que se publicará junto con la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden.
5. Atendiendo al derecho de la persona o entidad local solicitante reconocido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Agencia Tributaria de Andalucía.
6. Respecto a los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en el artículo 28.3 a 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas o entidades
locales interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos,
salvo que la persona o entidad local interesada se opusiera a ello.
Artículo 35. Documentación acreditativa.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las líneas de subvenciones:
La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así
proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 34. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las personas y entidades locales solicitantes deberán relacionarse electrónicamente
con la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las personas y entidades locales interesadas
podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada,
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación», conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el
artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
3. Para las Líneas 1 a 6, si una persona interesada presentara más de una solicitud
para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en
la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo
que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido
desestimada expresamente.
4. Para la Línea 7, si una entidad local interesada presentara más de una solicitud
dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de
fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma o que la primera
solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/29
técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar
las actuaciones, conforme al anexo que se publicará junto con la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden.
5. Atendiendo al derecho de la persona o entidad local solicitante reconocido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Agencia Tributaria de Andalucía.
6. Respecto a los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en el artículo 28.3 a 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas o entidades
locales interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos,
salvo que la persona o entidad local interesada se opusiera a ello.
Artículo 35. Documentación acreditativa.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las líneas de subvenciones:
La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así
proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 34. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a
través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las personas y entidades locales solicitantes deberán relacionarse electrónicamente
con la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las personas y entidades locales interesadas
podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada,
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación», conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el
artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el
justificante de registro.
3. Para las Líneas 1 a 6, si una persona interesada presentara más de una solicitud
para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en
la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo
que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido
desestimada expresamente.
4. Para la Línea 7, si una entidad local interesada presentara más de una solicitud
dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de
fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma o que la primera
solicitud hubiera sido desestimada expresamente.