Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
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3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la
condición de persona o entidad local beneficiaria, de conformidad con lo establecido en
esta orden y demás normativa de general aplicación en la materia.
4.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al
régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad, durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, y Reglamento (UE)
núm. 717/2014, todos de la Comisión.
6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria, al cumplimiento de las
condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto,
así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
8.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de cualquiera de las líneas
de subvención reguladas en esta orden, a someterse a las actuaciones de verificación y
control a realizar por la Dirección General competente en materia de fondos europeos,
por las distintas autoridades del FSE+, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas
Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
9.º Que se compromete, como solicitante de cualquiera de las líneas de subvención
reguladas en esta orden, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento,
la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones
cofinanciadas por el FSE+ durante el periodo de programación que corresponda.
10.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las
sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
11.º Para la Línea 7, que las entidades locales beneficiarias mantendrán una
contabilidad separada o codificación contable, que permita la identificación inequívoca de
los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los
documentos justificativos y las acciones realizadas.
12.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
13.º Para la Línea 7, que las entidades locales beneficiarias se comprometen a
verificar que la persona contratada es menor de 30 años de edad, está inscrita y es
beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día anterior al de inicio de la
relación laboral.
14.º Además de lo anterior, las entidades locales solicitantes de las subvenciones
recogidas en la Línea 7 deberán manifestar que las contrataciones para las que solicita
subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro
de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos
humanos que estén dotadas presupuestariamente.
e) La aceptación de la persona o entidad local solicitante para el supuesto de ser
beneficiaria de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden a ser
incluida en la lista de operaciones publicada, de conformidad con las normas específicas
previstas en los reglamentos comunitarios.
f) Para las Líneas 1 a 6, los datos de la persona trabajadora contratada, del contrato
de trabajo a incentivar y de la cuenta de cotización en la que ha causado alta.
g) Para la Línea 7, la denominación del proyecto, la descripción de cada una de
las actuaciones del mismo indicando los puestos de trabajo solicitados, el código de
la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el grupo de cotización y
su vinculación con la titulación requerida, especificando las dependencias y los medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/28
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la
condición de persona o entidad local beneficiaria, de conformidad con lo establecido en
esta orden y demás normativa de general aplicación en la materia.
4.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al
régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad, durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, y Reglamento (UE)
núm. 717/2014, todos de la Comisión.
6.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
7.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria, al cumplimiento de las
condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto,
así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
8.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de cualquiera de las líneas
de subvención reguladas en esta orden, a someterse a las actuaciones de verificación y
control a realizar por la Dirección General competente en materia de fondos europeos,
por las distintas autoridades del FSE+, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas
Europeo, y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
9.º Que se compromete, como solicitante de cualquiera de las líneas de subvención
reguladas en esta orden, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento,
la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones
cofinanciadas por el FSE+ durante el periodo de programación que corresponda.
10.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las
sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
11.º Para la Línea 7, que las entidades locales beneficiarias mantendrán una
contabilidad separada o codificación contable, que permita la identificación inequívoca de
los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los
documentos justificativos y las acciones realizadas.
12.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
13.º Para la Línea 7, que las entidades locales beneficiarias se comprometen a
verificar que la persona contratada es menor de 30 años de edad, está inscrita y es
beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día anterior al de inicio de la
relación laboral.
14.º Además de lo anterior, las entidades locales solicitantes de las subvenciones
recogidas en la Línea 7 deberán manifestar que las contrataciones para las que solicita
subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro
de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos
humanos que estén dotadas presupuestariamente.
e) La aceptación de la persona o entidad local solicitante para el supuesto de ser
beneficiaria de cualquiera de las líneas de subvención reguladas en esta orden a ser
incluida en la lista de operaciones publicada, de conformidad con las normas específicas
previstas en los reglamentos comunitarios.
f) Para las Líneas 1 a 6, los datos de la persona trabajadora contratada, del contrato
de trabajo a incentivar y de la cuenta de cotización en la que ha causado alta.
g) Para la Línea 7, la denominación del proyecto, la descripción de cada una de
las actuaciones del mismo indicando los puestos de trabajo solicitados, el código de
la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el grupo de cotización y
su vinculación con la titulación requerida, especificando las dependencias y los medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía