Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/27

Artículo 33. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará junto
con el extracto de la convocatoria y estará disponible en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la dirección electrónica que se
indicará en la correspondiente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de empleo por razón del territorio.
2. Las solicitudes se presentarán por las personas o entidades locales solicitantes, o
por sus representantes debidamente habilitadas.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad local solicitante y, en su caso, de
la persona que ostente la representación legal.
b) Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona o entidad
local interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición
de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la
persona o entidad local solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras.
A estos efectos, si la persona o entidad local solicitante autoriza a la Administración
de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta,
el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la
solicitud.
Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona o entidad
local solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien no
se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las
cuentas como requisito previo a la presentación de la solicitud, la persona o entidad local
beneficiaria deberá dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de
forma electrónica a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde
también podrá comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central
de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este
supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté dada de alta en el Fichero la
cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que
manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
1.º Que no se encuentra incursa en los supuestos de exclusión previstos en el artículo 5.
2.º Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la
condición de persona o entidad local beneficiaria de las subvenciones reguladas en la
presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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otra persona con discapacidad, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. De no
existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado del Servicio
Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin discapacidad.
8. En todo caso, la persona o entidad local beneficiaria deberá comunicar la
sustitución a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo
que por razón de territorio corresponda, en el plazo máximo de un mes a contar desde
el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando la misma documentación que
se exigió en su día para la contratación subvencionada, mediante la presentación del
modelo que se publicará con la convocatoria.
9. La sustitución no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención.