Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/26
Asimismo, en el supuesto de que se produzca la suspensión del contrato de trabajo
por excedencia, se procederá a la sustitución de la persona trabajadora en los términos
señalados en este artículo.
4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, la persona o entidad local beneficiaria podrá sustituir a la persona trabajadora
durante el tiempo que dure dicha situación, formalizando una nueva contratación de igual
o mejores características para el mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los
requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención afectada.
No obstante lo anterior, cuando no se sustituya al trabajador en situación de
incapacidad temporal, el rendimiento del trabajo por cuenta ajena asumido por la persona
solicitante, dentro de los dos años de mantenimiento de la relación laboral debe ser, en
todo caso, igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario
Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada
contrato laboral subvencionado.
5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el tiempo de trabajo
realizado por la persona trabajadora sustituta computará a efectos del cumplimiento
del periodo obligatorio de mantenimiento de veinticuatro meses de las contrataciones
subvencionadas previsto en el artículo 31.1.a).
La suma de los periodos del contrato inicial subvencionado y de los sucesivos, en
caso de sustitución, debe alcanzar el periodo mínimo exigido de mantenimiento del
puesto de trabajo subvencionado.
En ningún caso computará a efectos del mantenimiento exigido el periodo de tiempo
durante el cual el puesto de trabajo haya permanecido vacante por no existir en esos
periodos relación laboral con la persona beneficiaria.
6. Cuando la cuantía del contrato subvencionado se haya visto incrementada como
consecuencia de que la persona contratada sea mujer o persona con discapacidad, la
sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una mujer o con una persona con
discapacidad que reúna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la
línea de subvención que corresponda.
7. Para la Línea 7, en el supuesto de que, por causas no imputables a la entidad local
beneficiaria, se produzca el cese o suspensión de la persona contratada con anterioridad
al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado,
se deberá proceder a su sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores
de este artículo, salvo cuando la duración restante del contrato formativo subvencionado
para la obtención de la práctica profesional a sustituir sea inferior a seis meses, en cuyo
caso se estará a lo dispuesto en el artículo 48.3.
La nueva contratación deberá tener una duración mínima de seis meses, conforme
a lo establecido en el artículo 11.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y hasta la finalización del contrato inicial subvencionado, sin que ello
genere derecho a un nuevo incentivo. Para ello, se gestionará una nueva oferta de
empleo, conforme al procedimiento y régimen establecidos de selección de personas
participantes de la Línea 7 previstos en el artículo 29, identificando la persona a sustituir y
la oferta en la que ésta fue contratada.
En caso de que la duración restante del contrato a sustituir sea inferior a seis meses
no habrá lugar a la sustitución y será causa de reintegro, conforme a lo establecido en el
artículo 48.3.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de alguna de las personas
contratadas mediante la cuota de reserva de discapacidad con anterioridad a la fecha
de finalización del contrato prevista inicialmente, se podrá proceder a su sustitución
en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares
características. Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad, siempre que se
cumpla la cuota de reserva de discapacidad del 10% en el conjunto del proyecto. En
caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/26
Asimismo, en el supuesto de que se produzca la suspensión del contrato de trabajo
por excedencia, se procederá a la sustitución de la persona trabajadora en los términos
señalados en este artículo.
4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, la persona o entidad local beneficiaria podrá sustituir a la persona trabajadora
durante el tiempo que dure dicha situación, formalizando una nueva contratación de igual
o mejores características para el mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los
requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención afectada.
No obstante lo anterior, cuando no se sustituya al trabajador en situación de
incapacidad temporal, el rendimiento del trabajo por cuenta ajena asumido por la persona
solicitante, dentro de los dos años de mantenimiento de la relación laboral debe ser, en
todo caso, igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario
Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada
contrato laboral subvencionado.
5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el tiempo de trabajo
realizado por la persona trabajadora sustituta computará a efectos del cumplimiento
del periodo obligatorio de mantenimiento de veinticuatro meses de las contrataciones
subvencionadas previsto en el artículo 31.1.a).
La suma de los periodos del contrato inicial subvencionado y de los sucesivos, en
caso de sustitución, debe alcanzar el periodo mínimo exigido de mantenimiento del
puesto de trabajo subvencionado.
En ningún caso computará a efectos del mantenimiento exigido el periodo de tiempo
durante el cual el puesto de trabajo haya permanecido vacante por no existir en esos
periodos relación laboral con la persona beneficiaria.
6. Cuando la cuantía del contrato subvencionado se haya visto incrementada como
consecuencia de que la persona contratada sea mujer o persona con discapacidad, la
sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una mujer o con una persona con
discapacidad que reúna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la
línea de subvención que corresponda.
7. Para la Línea 7, en el supuesto de que, por causas no imputables a la entidad local
beneficiaria, se produzca el cese o suspensión de la persona contratada con anterioridad
al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado,
se deberá proceder a su sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores
de este artículo, salvo cuando la duración restante del contrato formativo subvencionado
para la obtención de la práctica profesional a sustituir sea inferior a seis meses, en cuyo
caso se estará a lo dispuesto en el artículo 48.3.
La nueva contratación deberá tener una duración mínima de seis meses, conforme
a lo establecido en el artículo 11.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y hasta la finalización del contrato inicial subvencionado, sin que ello
genere derecho a un nuevo incentivo. Para ello, se gestionará una nueva oferta de
empleo, conforme al procedimiento y régimen establecidos de selección de personas
participantes de la Línea 7 previstos en el artículo 29, identificando la persona a sustituir y
la oferta en la que ésta fue contratada.
En caso de que la duración restante del contrato a sustituir sea inferior a seis meses
no habrá lugar a la sustitución y será causa de reintegro, conforme a lo establecido en el
artículo 48.3.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de alguna de las personas
contratadas mediante la cuota de reserva de discapacidad con anterioridad a la fecha
de finalización del contrato prevista inicialmente, se podrá proceder a su sustitución
en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares
características. Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad, siempre que se
cumpla la cuota de reserva de discapacidad del 10% en el conjunto del proyecto. En
caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
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