Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/25

Artículo 32. Sustituciones y suspensión de los contratos.
1. En el supuesto de que, por causas no imputables a la persona o entidad local
beneficiaria, se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al periodo
mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se deberá
proceder a su sustitución por otra persona trabajadora en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que se produzca la baja en la Tesorería General de la Seguridad
Social, formalizando una nueva contratación de iguales o mejores características para el
mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases
reguladoras para la línea de subvención que corresponda.
Para que la nueva contratación sea considerada de igual o mejores características
se atenderá en primer lugar al mantenimiento o mejora del tipo de contrato, en segundo
lugar, al mantenimiento o mejora de la jornada laboral y, por último, al mantenimiento o
mejora del grupo de cotización.
2. En ningún caso podrá procederse a sustituir conforme a lo dispuesto en el artículo 5.h).
Así mismo, no procederá la sustitución cuando la persona contratada por la que se
solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión. En este
caso, se procederá a inadmitir la solicitud presentada.
3. No se considerarán causas imputables a la persona o entidad local beneficiaria
la extinción del contrato que se produzca durante el periodo de prueba o por las causas
establecidas en el artículo 49.1.d), e), f) y m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. Tampoco será considerado así el despido disciplinario, salvo que sea
declarado nulo o improcedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de asistencia que deberá ser firmado tanto por el personal del Servicio Andaluz de
Empleo como por las personas participantes contratadas.
f) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de las
personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad local
beneficiaria competente en la materia.
g) Formalizar las contrataciones conforme a lo dispuesto en la resolución de
concesión. La primera contratación al menos se deberá realizar en el plazo máximo de
un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Se
entenderá iniciado el proyecto con la formalización de la primera contratación.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención el inicio de los contratos en
el plazo de quince días a contar desde su formalización, con indicación del número de
personas contratadas. Para ello, se deberán aportar los contratos formalizados, así como
una relación de las personas trabajadoras desempleadas contratadas, en los términos
que se concreten en la resolución de concesión.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 48.
j) Cumplimentar, tanto por parte de las personas que intervengan en el proceso de la
selección de las entidades locales beneficiarias, como en la selección de las personas
participantes por las entidades locales beneficiarias, o en los procesos de verificación
del cumplimiento de las condiciones, la manifestación de forma expresa de la ausencia o
no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en
el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio, (Reglamento financiero de la UE). En caso de existir conflicto de
intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en
este procedimiento.
3. Las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la
obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.