Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
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c) Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a
los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los términos
previstos en el artículo 3.16.
d) Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro
del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración
informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas»,
correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)»,
durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sean una cantidad
igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo
Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato
laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
e) Sustituir a la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 32.
f) Comunicar al órgano gestor competente en materia de incentivos para el empleo
las sustituciones del contrato subvencionado en el plazo de un mes desde el inicio de la
relación laboral de la persona sustituta.
g) Comunicar cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la
empresa en el plazo de un mes desde que el hecho haya tenido lugar.
h) Comunicar los cambios de las personas representantes o de las personas
autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las
notificaciones a los efectos de esta orden en el plazo de quince días desde la fecha en
que tengan lugar. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevas personas
representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 35, o de
nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del
anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos.
La obligación de facilitar la información y aportar la documentación que le sea
requerida durante la vigencia del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, en aplicación
de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, incluirá las correspondientes visitas sobre el terreno
que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control
impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización
y control.
j) En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través
del Programa FSE+, han de cumplirse las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo
hacer mención del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, en particular,
cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada, dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios
de comunicación y el público en general.
Asimismo, utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de
2021, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento. Igualmente, deberán reconocer la
ayuda de los fondos europeos, conforme a lo previsto en su artículo 50 y para ello:
1.º En el sitio web oficial de la persona o entidad local beneficiaria, cuando dicho
sitio web exista, y en sus cuentas. En los medios sociales harán una breve descripción
de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus
objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/23
c) Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a
los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los términos
previstos en el artículo 3.16.
d) Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro
del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración
informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas»,
correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)»,
durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sean una cantidad
igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo
Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato
laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
e) Sustituir a la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 32.
f) Comunicar al órgano gestor competente en materia de incentivos para el empleo
las sustituciones del contrato subvencionado en el plazo de un mes desde el inicio de la
relación laboral de la persona sustituta.
g) Comunicar cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la
empresa en el plazo de un mes desde que el hecho haya tenido lugar.
h) Comunicar los cambios de las personas representantes o de las personas
autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las
notificaciones a los efectos de esta orden en el plazo de quince días desde la fecha en
que tengan lugar. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevas personas
representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 35, o de
nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del
anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos.
La obligación de facilitar la información y aportar la documentación que le sea
requerida durante la vigencia del Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, en aplicación
de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, incluirá las correspondientes visitas sobre el terreno
que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control
impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización
y control.
j) En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través
del Programa FSE+, han de cumplirse las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo
hacer mención del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, en particular,
cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada, dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios
de comunicación y el público en general.
Asimismo, utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de
2021, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 47 del citado Reglamento. Igualmente, deberán reconocer la
ayuda de los fondos europeos, conforme a lo previsto en su artículo 50 y para ello:
1.º En el sitio web oficial de la persona o entidad local beneficiaria, cuando dicho
sitio web exista, y en sus cuentas. En los medios sociales harán una breve descripción
de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus
objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
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