Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/22
5. La entidad local beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos
establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por
incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia
de las personas candidatas seleccionadas.
6. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o la entidad local
autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado
en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas,
seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido
aceptar o no hayan comparecido, constando igualmente la circunstancia que corresponda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 31. Obligaciones de las personas y entidades locales beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten
de aplicación, serán obligaciones específicas de las personas y entidades locales
beneficiarias:
a) Mantener el contrato de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de
veinticuatro meses para el contrato indefinido ordinario y de doce meses para el contrato
formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional de la Línea 7,
contados desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la fecha de conversión de la
jornada de trabajo parcial a completa, en el caso de la Línea 3.
Las mejoras del contrato de trabajo subvencionado no supondrán interrupción del
periodo mínimo de mantenimiento del contrato.
Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de cese de la persona
contratada o suspensión del contrato con anterioridad al periodo mínimo exigido objeto
de la subvención, la persona o entidad local beneficiaria deberá proceder a la sustitución
de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
b) Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se
concedió la subvención, durante el periodo mínimo de veinticuatro meses previsto en el
apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 30. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
iniciará a solicitud de la persona o entidad local interesada, previa convocatoria pública,
y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la
mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, de manera individual, por orden de fecha de presentación de la solicitud y
hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en
la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/22
5. La entidad local beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos
establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por
incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia
de las personas candidatas seleccionadas.
6. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o la entidad local
autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado
en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas,
seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido
aceptar o no hayan comparecido, constando igualmente la circunstancia que corresponda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 31. Obligaciones de las personas y entidades locales beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten
de aplicación, serán obligaciones específicas de las personas y entidades locales
beneficiarias:
a) Mantener el contrato de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de
veinticuatro meses para el contrato indefinido ordinario y de doce meses para el contrato
formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional de la Línea 7,
contados desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la fecha de conversión de la
jornada de trabajo parcial a completa, en el caso de la Línea 3.
Las mejoras del contrato de trabajo subvencionado no supondrán interrupción del
periodo mínimo de mantenimiento del contrato.
Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de cese de la persona
contratada o suspensión del contrato con anterioridad al periodo mínimo exigido objeto
de la subvención, la persona o entidad local beneficiaria deberá proceder a la sustitución
de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
b) Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se
concedió la subvención, durante el periodo mínimo de veinticuatro meses previsto en el
apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 30. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
iniciará a solicitud de la persona o entidad local interesada, previa convocatoria pública,
y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la
mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, de manera individual, por orden de fecha de presentación de la solicitud y
hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en
la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.