Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/21
La oferta de empleo deberá llevar la indicación «Incentivo para el fomento del empleo
de personas jóvenes en las corporaciones locales».
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo que podrán concertarse
con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación
profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean
un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que
habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, conforme a lo dispuesto en
el artículo 11.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones
para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, salvo lo previsto en el artículo 31.2.b). Las ofertas para
cubrir este porcentaje deberán indicar que se trata de una oferta para personas con
discapacidad.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo
solicitado, si las hubiere, que a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas
cumplan los requisitos previstos en el artículo 26, el perfil requerido para el puesto y
estén disponibles, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de
empleo no ocupadas que no sean beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas
perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada
por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa
renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas
y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto
426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
3. En caso de empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:
a) En primer lugar, a la residencia en el municipio o entidad local autónoma beneficiaria.
En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no
existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma
para realizar el desempate, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte.
b) En segundo lugar, al Área Territorial de Empleo al que pertenezca el municipio o la
entidad local autónoma beneficiaria.
c) En tercer lugar, a la fecha de solicitud de ocupación, de la más antigua a la más
reciente.
d) En cuarto lugar, a la fecha de inscripción como demandantes de empleo no
ocupadas, de la más antigua a la más reciente.
e) En última instancia, a la mayor disponibilidad para el empleo.
4. La entidad local beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto
de trabajo basándose en la idoneidad de la persona candidata para el puesto ofertado y
en su formación específica relacionada con la materia a desarrollar.
Además, para asegurar los principios de publicidad y transparencia, la entidad local
beneficiaria deberá publicar en su tablón de anuncios o sitio web corporativo tanto a las
personas participantes seleccionadas como a las excluidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51790/21
La oferta de empleo deberá llevar la indicación «Incentivo para el fomento del empleo
de personas jóvenes en las corporaciones locales».
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo que podrán concertarse
con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación
profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean
un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que
habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, conforme a lo dispuesto en
el artículo 11.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones
para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, salvo lo previsto en el artículo 31.2.b). Las ofertas para
cubrir este porcentaje deberán indicar que se trata de una oferta para personas con
discapacidad.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo
solicitado, si las hubiere, que a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas
cumplan los requisitos previstos en el artículo 26, el perfil requerido para el puesto y
estén disponibles, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de
empleo no ocupadas que no sean beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas
perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada
por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa
renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas
y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto
426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
3. En caso de empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:
a) En primer lugar, a la residencia en el municipio o entidad local autónoma beneficiaria.
En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no
existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma
para realizar el desempate, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte.
b) En segundo lugar, al Área Territorial de Empleo al que pertenezca el municipio o la
entidad local autónoma beneficiaria.
c) En tercer lugar, a la fecha de solicitud de ocupación, de la más antigua a la más
reciente.
d) En cuarto lugar, a la fecha de inscripción como demandantes de empleo no
ocupadas, de la más antigua a la más reciente.
e) En última instancia, a la mayor disponibilidad para el empleo.
4. La entidad local beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto
de trabajo basándose en la idoneidad de la persona candidata para el puesto ofertado y
en su formación específica relacionada con la materia a desarrollar.
Además, para asegurar los principios de publicidad y transparencia, la entidad local
beneficiaria deberá publicar en su tablón de anuncios o sitio web corporativo tanto a las
personas participantes seleccionadas como a las excluidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía