Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/20
2. Las entidades locales beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando
exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas
en los mencionados preceptos.
3. No podrán obtener la condición de entidad local beneficiaria aquellas que hayan
sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo,
de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación por parte de las entidades locales solicitantes de no estar
incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se
realizará mediante declaración responsable.
5. Las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la
obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las entidades locales beneficiarias deberán realizar el objeto de la subvención
directamente y no podrán ser objeto de subcontratación.
Artículo 29. Selección de las personas participantes.
1. La selección de personas a contratar en esta línea de subvenciones se realizará
mediante oferta que la entidad local beneficiaria deberá presentar ante el Servicio
Andaluz de Empleo en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente en que
tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
El plazo de diez días previsto en el párrafo anterior será de aplicación a la oferta que
se realice para la contratación o las contrataciones que den lugar al inicio del proyecto.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del
puesto de trabajo, siendo imprescindibles como criterios de selección, además de los de
igualdad, mérito y capacidad, los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan
relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes
con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará
el programa y el colectivo al que va dirigida la subvención, esto es, personas jóvenes
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 28. Cuantía de la subvención.
1. La subvención se destinará a la financiación de los costes laborales y de seguridad
social de las personas jóvenes trabajadoras objeto de estas subvención.
En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe
solicitado.
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de
seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo
con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad
local beneficiaria.
3. La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad
Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
- Grupo de cotización 1: 25.000 euros por persona contratada.
- Grupo de cotización 2: 23.000 euros por persona contratada.
- Grupo de cotización 3: 21.000 euros por persona contratada.
4. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000
euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas
en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/20
2. Las entidades locales beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando
exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas
en los mencionados preceptos.
3. No podrán obtener la condición de entidad local beneficiaria aquellas que hayan
sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo,
de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación por parte de las entidades locales solicitantes de no estar
incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se
realizará mediante declaración responsable.
5. Las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la
obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las entidades locales beneficiarias deberán realizar el objeto de la subvención
directamente y no podrán ser objeto de subcontratación.
Artículo 29. Selección de las personas participantes.
1. La selección de personas a contratar en esta línea de subvenciones se realizará
mediante oferta que la entidad local beneficiaria deberá presentar ante el Servicio
Andaluz de Empleo en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente en que
tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
El plazo de diez días previsto en el párrafo anterior será de aplicación a la oferta que
se realice para la contratación o las contrataciones que den lugar al inicio del proyecto.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del
puesto de trabajo, siendo imprescindibles como criterios de selección, además de los de
igualdad, mérito y capacidad, los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan
relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes
con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará
el programa y el colectivo al que va dirigida la subvención, esto es, personas jóvenes
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 28. Cuantía de la subvención.
1. La subvención se destinará a la financiación de los costes laborales y de seguridad
social de las personas jóvenes trabajadoras objeto de estas subvención.
En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe
solicitado.
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de
seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo
con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad
local beneficiaria.
3. La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad
Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
- Grupo de cotización 1: 25.000 euros por persona contratada.
- Grupo de cotización 2: 23.000 euros por persona contratada.
- Grupo de cotización 3: 21.000 euros por persona contratada.
4. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000
euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas
en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7».