Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/19
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales
Artículo 27. Entidades locales beneficiarias.
1. Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta
línea los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 26. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la
contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales
autónomas para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral
directamente relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando
las competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través
del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos
en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha
del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo
correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
3. Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 1 al 3
formalizadas con las personas previstas en el apartado 1 de este artículo, que cumplan
los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. El contrato formativo subvencionado para la obtención de práctica profesional
deberá formalizarse por un periodo de doce meses a jornada completa, salvo lo dispuesto
en el artículo 32.5 para los supuestos de sustitución.
5. Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de la persona contratada
con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo
subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.5 para los casos de sustitución
de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de
contratación laboral lo permita.
6. Las personas contratadas recibirán la tutorización y participarán en acciones de
orientación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e).
7. En ningún caso estas contrataciones se destinarán a cubrir plazas de naturaleza
estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra
forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
8. Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración
máxima de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que
se integrará en la solicitud y contemplará:
a) La denominación del proyecto.
b) La descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando los
puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional
de Ocupaciones, el grupo de cotización, su vinculación con la titulación requerida y
especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la
entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones.
c) La cuantía solicitada, sobre la base del número de contrataciones para la ejecución
del proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/19
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales
Artículo 27. Entidades locales beneficiarias.
1. Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta
línea los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 26. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la
contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales
autónomas para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral
directamente relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando
las competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través
del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos
en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha
del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo
correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
3. Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 1 al 3
formalizadas con las personas previstas en el apartado 1 de este artículo, que cumplan
los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. El contrato formativo subvencionado para la obtención de práctica profesional
deberá formalizarse por un periodo de doce meses a jornada completa, salvo lo dispuesto
en el artículo 32.5 para los supuestos de sustitución.
5. Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de la persona contratada
con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo
subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.5 para los casos de sustitución
de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de
contratación laboral lo permita.
6. Las personas contratadas recibirán la tutorización y participarán en acciones de
orientación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e).
7. En ningún caso estas contrataciones se destinarán a cubrir plazas de naturaleza
estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra
forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
8. Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración
máxima de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que
se integrará en la solicitud y contemplará:
a) La denominación del proyecto.
b) La descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando los
puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional
de Ocupaciones, el grupo de cotización, su vinculación con la titulación requerida y
especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la
entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones.
c) La cuantía solicitada, sobre la base del número de contrataciones para la ejecución
del proyecto.