Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/18
Artículo 21. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 5:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales
que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
2. La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de
Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de
trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES)
gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
3. El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan
completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo
de la solicitante.
Artículo 22. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria
subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores
de 30 años de edad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de
personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 23. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de
30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse el día anterior
al del inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 25. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 24. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 6:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/18
Artículo 21. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 5:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales
que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
2. La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de
Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de
trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES)
gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
3. El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan
completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo
de la solicitante.
Artículo 22. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria
subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores
de 30 años de edad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de
personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 23. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de
30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse el día anterior
al del inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 25. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 24. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 6:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.