Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/17
2. Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de
la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando
la persona contratada sea mujer.
Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por
parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 17. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
3. Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición
conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 18. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 4:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Artículo 19. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual
o superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Artículo 20. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que
hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en
el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado
por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo, deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado
prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el
Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/17
2. Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de
la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando
la persona contratada sea mujer.
Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por
parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 17. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
3. Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición
conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 18. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 4:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Artículo 19. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual
o superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Artículo 20. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que
hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en
el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado
por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo, deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado
prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el
Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes