Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/16
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 12. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 2:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas
ordinarias.
b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Artículo 13. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada
en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a
jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 14. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos
ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o
inferior al 50% de la jornada laboral completa.
2. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de
trabajo.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria
a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros
cuando la persona contratada sea mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 15. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 3:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/16
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 12. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 2:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas
ordinarias.
b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
Artículo 13. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada
en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a
jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes
Artículo 14. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos
ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o
inferior al 50% de la jornada laboral completa.
2. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de
trabajo.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria
a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros
cuando la persona contratada sea mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Artículo 15. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 3:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.