Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/15
autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas
que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá
cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 9. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Línea 1 las personas
trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de
alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios
profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas
y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona
dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que
se solicita la subvención.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Artículo 11. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a
alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá
cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por
parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria
por parte de pymes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/15
autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas
que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá
cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
3. La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un
periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
Artículo 9. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Línea 1 las personas
trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de
alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios
profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas
y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona
dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que
se solicita la subvención.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable
será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá
incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos
indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Artículo 11. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la
contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o
superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a
alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
2. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá
cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá
cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por
parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria
por parte de pymes