Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/14
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención, así como la fuente de financiación.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una nueva resolución de concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de
desarrollo.
7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano competente para conceder
las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por
motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de minimis.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles
entre sí y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales, siempre que no estén destinadas a financiar los mismos costes
subvencionables.
2. Las subvenciones de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 quedan sometidas al régimen
de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L,
de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de
2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de
28 de junio); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de
diciembre).
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Artículo 8. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar
la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que
sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas
trabajadoras autónomas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/14
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención, así como la fuente de financiación.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una nueva resolución de concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de
desarrollo.
7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano competente para conceder
las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por
motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de minimis.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles
entre sí y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales, siempre que no estén destinadas a financiar los mismos costes
subvencionables.
2. Las subvenciones de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 quedan sometidas al régimen
de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L,
de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de
2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de
28 de junio); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de
diciembre).
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Artículo 8. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar
la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que
sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas
trabajadoras autónomas