Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/13

3. Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento
neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres
meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, sin perjuicio del
cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31.c).
A efectos del cumplimiento de este requisito y para el cálculo de dicho incremento
no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas
imputables a la persona beneficiaria.
A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas
en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios
de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de la
prevista en el artículo 35, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de
las comprobaciones efectuadas.

Artículo 6. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las líneas de subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de
cofinanciación por el FSE+ con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Andalucía
2021-2027, cofinanciado al 85%.
2. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con
aportaciones finalistas del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes
anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, podrán financiarse con fondos propios con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en
materia de fomento del empleo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00308739

Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente orden las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de
carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la
misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora
autónoma o de la persona titular de la empresa.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
d) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
g) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial,
estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la
misma solicitante o el mismo grupo de empresas.