Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/12

Artículo 4. Requisitos comunes de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes
deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas
establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá que
una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la
Seguridad Social en una provincia andaluza.
b) Para las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales
estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
c) No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6
las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta circunstancia se comprobará por el órgano
gestor mediante consulta a través del Inventario de Entidades del Sector Público de la
Intervención General de la Administración del Estado.
2. El plazo para la realización del concepto subvencionable deberá ajustarse al
periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas»,
correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)».
15. Proyecto: A los efectos de las subvenciones reguladas en la Línea 7, el proyecto a
presentar por las entidades locales solicitantes estará integrado por la contratación o las
contrataciones que se formalicen para la ejecución del mismo.
16. Incremento neto de plantilla fija: Variación positiva neta de la plantilla fija como
consecuencia de la contratación incentivada.
Para calcular dicho incremento, se considerará que existe incremento neto de plantilla
fija cuando, en los tres meses anteriores y tres meses posteriores desde el inicio de la
relación laboral incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos
ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria.
A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las
previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que
se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
17. Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Aquellas
personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que no estén trabajando,
estudiando o recibiendo cursos y figuren como persona inscrita, el día inmediatamente
anterior al del inicio de la relación laboral, en situación de beneficiaria en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
18. Mayor disponibilidad para el empleo: La evaluación de disponibilidad de las
candidaturas viene determinada en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de
empleo y de conformidad con la Instrucción 2/2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la
gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral
del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la DirecciónGerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para
la gestión de las ofertas públicas de empleo.