Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los
derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones
cruzadas se aplicará el porcentaje más elevado. A los datos de las empresas descritas, se
añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente
vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por
consolidación.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor realizará la
comprobación de oficio, al amparo del Convenio entre la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España para la realización de determinadas tareas auxiliares que faciliten el control de
la concurrencia de requisitos que deben cumplir los solicitantes de ayudas gestionadas
por la Junta de Andalucía, pudiendo requerir en su caso a la persona interesada la
documentación que acredite tal condición.
4. Persona beneficiaria: Tendrán tal consideración las personas trabajadoras
autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, y las pymes.
5. Entidad local beneficiaria: Tendrán tal consideración los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas de Andalucía.
6. Persona desempleada: Se considerará aquella que no esté dada de alta en la
Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Persona desempleada de larga duración: Se considerará aquella que haya
permanecido inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz
de Empleo durante trescientos sesenta días en los dieciocho meses inmediatamente
anteriores o, al menos, durante ciento ochenta días en los nueve meses inmediatamente
anteriores, si se trata de personas trabajadoras eventuales agrarias beneficiarias del
subsidio especial por desempleo (TEASS).
8. Persona con discapacidad: Aquellas que tengan un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33% y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar
el ejercicio del derecho al trabajo.
9. Inicio de relación laboral: Fecha de alta de la persona trabajadora en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
10. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Contrato definido
en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que
tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de
formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades
necesarias para el desarrollo de la actividad laboral, correspondiente al título obtenido
por la persona trabajadora con carácter previo, que deberá formalizarse conforme a lo
dispuesto en el referido artículo.
11. Primera contratación indefinida ordinaria: La realizada por aquellas personas
trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales que no hayan tenido
contratada a ninguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio
de dicha contratación.
12. Personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía:
Personas que hayan realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía,
en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES)
gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en el seno de empresas privadas que
hayan suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para que en sus centros
de trabajo se desarrollen prácticas profesionales no laborales.
13. Jornada parcial: Coeficiente de parcialidad sobre la jornada laboral que aparece
reflejado en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
14. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Gastos salariales reflejados en
el modelo 190, o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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