Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/10
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Personas trabajadoras autónomas: Serán aquellas personas físicas que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,
den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén dadas de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Mutualistas de colegios profesionales: Serán aquellas personas físicas que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,
den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén dadas de alta
en la mutualidad profesional correspondiente, régimen alternativo al RETA.
3. Pymes: Se entenderá por pymes, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, esto es, que desarrollen una actividad consistente en vender productos
o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo relativo al número de personas
ocupadas, que debe ser inferior a doscientas cincuenta personas, y que tengan, bien
un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance
general anual que no exceda de 43 millones de euros.
En el caso de las pymes, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán
únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa. Para el caso de una empresa
con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y
demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas
de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por
consolidación. A estos datos se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas
con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
c) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se
deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
d) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
e) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión,
de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la
acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las
normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51790/10
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Personas trabajadoras autónomas: Serán aquellas personas físicas que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,
den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén dadas de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Mutualistas de colegios profesionales: Serán aquellas personas físicas que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,
den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, que estén dadas de alta
en la mutualidad profesional correspondiente, régimen alternativo al RETA.
3. Pymes: Se entenderá por pymes, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, esto es, que desarrollen una actividad consistente en vender productos
o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo relativo al número de personas
ocupadas, que debe ser inferior a doscientas cincuenta personas, y que tengan, bien
un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance
general anual que no exceda de 43 millones de euros.
En el caso de las pymes, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán
únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa. Para el caso de una empresa
con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y
demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas
de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por
consolidación. A estos datos se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas
con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308739
c) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se
deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
d) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
e) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión,
de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la
acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las
normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio.