Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/8

Artículo 5. Requisitos a cumplir por las personas beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente
online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º 
Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido
en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán
desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio
dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta
orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco
y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes
artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al
menos, la fecha de presentación de su solicitud.
2. Además de los requisitos específicos indicados en el apartado 1, no se
podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en
el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando,
siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada
mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan,
a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como
las sociedades civiles. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas mutualistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308738

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran
empresas vinculadas aquellas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios
de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del
órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud
de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un
acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de
los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las anteriores relaciones a través de otra
u otras empresas se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas
relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de
común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo
mercado de referencia o en mercados contiguos.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a las
personas interesadas la documentación que acredite tal circunstancia.