Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/7

Artículo 4. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los
requisitos indicados en el artículo siguiente, las personas trabajadoras autónomas y
pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial
cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del
comercio dentro de los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I
de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de
tabaco y sus productos derivados. Asimismo se entenderá comprendida en el sector
artesano, cuando conste su inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Se entenderá por pyme toda empresa que cumpla con los parámetros definidos en
el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes
aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en vender productos
o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales
establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas
ocupadas, que debe ser inferior a 250, y que tengan bien un volumen de negocio anual
que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda
de 43 millones de euros. Deberá tenerse en cuenta para el cálculo de estos parámetros
los datos de las empresas asociadas y vinculadas en su conjunto, pudiendo en caso de
cumplir tales límites, solicitar la subvención cada una de las entidades de forma individual.
Se considera que existe una relación entre empresas asociadas si las participaciones
en otras empresas ascienden como mínimo al 25% pero no superan un 50%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía.
Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y
artesanales. Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de
CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y
en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas
trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de
Artesanía de Andalucía. No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de
actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.
Modalidad B: Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes
del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación
de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de
los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los
procesos que los sustentan. Podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de
actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico. Fuera de estos
supuestos, las actuaciones subvencionadas habrán de ser desarrolladas en todo caso en
uno o más establecimientos ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar
actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos
deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente
orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos
donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o
pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Para ambas modalidades, pese a que en el Anexo I figuren los correspondientes
códigos y epígrafes, quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los
relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos
derivados.
2. Cada convocatoria podrá incluir una o dos modalidades de proyectos.