Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/9
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos
dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren
efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de
justificación. En todo caso los bienes o servicios deben estar entregados o prestados
dentro de dicho periodo de ejecución. Asimismo deberán cumplir con los criterios de
selección de operaciones aprobados el 7 de mayo de 2024 por el Comité de Seguimiento
del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
2. Los proyectos de la modalidad A comprenderán medidas dirigidas a promover
inversiones que incrementen la eficiencia y fomenten la innovación mejorando espacios
de desarrollo, así como la mejora de la imagen de la actividad empresarial, con el fin de
aumentar la competitividad.
Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo marcar la diferencia
del negocio, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de
reforma y/o decoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe
solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:
a) Para un establecimiento: 40.000 euros.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento
comercial o artesano: 20.000 euros.
Sin perjuicio de la posible cantidad adicional conforme a lo indicado en la anterior
letra d), el resto de opciones a), b) y c) resultan excluyentes entre sí. Asimismo, también
serán incompatibles el desarrollo de un proyecto para comercio online y el destinado a
comercio ambulante.
Se entenderá nuevo establecimiento cuando conste su alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores dentro de los cuatro meses siguientes a la
presentación de la solicitud.
Teniendo en cuenta la regla de mínimis contemplada en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, el importe concedido, sumado al importe
total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, está sometido al
límite máximo de 300.000 euros. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan
esta regla de mínimis.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.
Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todos los importes indicados
habrán de entenderse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7.5 a) de las presentes
bases reguladoras, así como en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de
diciembre.
La persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto,
aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la
actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/9
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos
dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren
efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de
justificación. En todo caso los bienes o servicios deben estar entregados o prestados
dentro de dicho periodo de ejecución. Asimismo deberán cumplir con los criterios de
selección de operaciones aprobados el 7 de mayo de 2024 por el Comité de Seguimiento
del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.
2. Los proyectos de la modalidad A comprenderán medidas dirigidas a promover
inversiones que incrementen la eficiencia y fomenten la innovación mejorando espacios
de desarrollo, así como la mejora de la imagen de la actividad empresarial, con el fin de
aumentar la competitividad.
Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo marcar la diferencia
del negocio, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de
reforma y/o decoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe
solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:
a) Para un establecimiento: 40.000 euros.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento
comercial o artesano: 20.000 euros.
Sin perjuicio de la posible cantidad adicional conforme a lo indicado en la anterior
letra d), el resto de opciones a), b) y c) resultan excluyentes entre sí. Asimismo, también
serán incompatibles el desarrollo de un proyecto para comercio online y el destinado a
comercio ambulante.
Se entenderá nuevo establecimiento cuando conste su alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores dentro de los cuatro meses siguientes a la
presentación de la solicitud.
Teniendo en cuenta la regla de mínimis contemplada en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, el importe concedido, sumado al importe
total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, está sometido al
límite máximo de 300.000 euros. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan
esta regla de mínimis.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €.
Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todos los importes indicados
habrán de entenderse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7.5 a) de las presentes
bases reguladoras, así como en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de
diciembre.
La persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto,
aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la
actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.