Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/4

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308738

autonómicas, de aplicación. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido
de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras. Con ello se genera un
marco normativo estable y predecible para las personas interesadas, el órgano gestor
de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado. En respuesta
al principio de transparencia, el objetivo de las presentes bases reguladoras es nítido y
los motivos de la misma quedan igualmente claros en la presente exposición. Además
ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado
difusión al proceso de elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía y a través de la posibilidad de participación en el
trámite de audiencia pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, con las
presentes bases reguladoras se ha pretendido evitar cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, tal y
como se ha expuesto en los párrafos precedentes.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se ha simplificado la tramitación de la aprobación de las bases
reguladoras, en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 del mismo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado decreto-ley, el procedimiento
de elaboración de la presente orden tendrá carácter de urgente, fundamentado en la
necesidad de contar con la mayor rapidez posible con un marco normativo adecuado
para la ejecución de las ayudas, creando las condiciones oportunas para gestionar las
mismas de una manera ágil, eficaz y eficiente.
Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir
a mejorar la posición de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y
artesanas frente a las grandes empresas y a las grandes plataformas de venta on-line.
Dado que ambos formatos no parten de una situación de igualdad de condiciones, las
ayudas que nos ocupan no distorsionan la libre competencia, sino que contribuyen a
compensar la situación de desventaja de la que parten dichos potenciales beneficiarios
respecto de los otros formatos comerciales.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de
las ayudas acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas trabajadoras
autónomas y pymes beneficiarias no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier
periodo de tres años anterior a la concesión.
En cuanto a la modalidad de las ayudas, se ha optado, de acuerdo con el artículo 53.1.a)
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, por el reembolso de los costes subvencionables
en que incurra efectivamente el beneficiario, en base al resultado del estudio realizado
sobre la utilización de las opciones de costes simplificados, cuyas conclusiones indican
que su implementación no es adecuada por la heterogeneidad de precios existentes en
unos casos y por la complejidad de obtener un coste unitario en otros.