Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/5
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el
momento en que se apruebe la convocatoria.
f) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
g) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
n) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
ñ) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
o) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
p) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el fomento
del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital
del sector comercial y artesano en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/5
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y
en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el
momento en que se apruebe la convocatoria.
f) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
g) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales
primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
n) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
ñ) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
o) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en
su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
p) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el fomento
del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital
del sector comercial y artesano en Andalucía.