Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/3
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Dentro de los 5 objetivos específicos que contempla dicho programa, el 1 persigue lograr
«Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información
y de las comunicaciones», y contiene acciones específicamente destinadas a las pymes
comerciales y artesanas, así como a asociaciones empresariales. Las propuestas de
intervención de la presente orden contribuirán a alcanzar los Objetivos específicos RSO1.2.
Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas,
las organizaciones de investigación y las administraciones públicas y RSO1.3. Reforzar
el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en
estas empresas, también mediante inversiones productivas, ambas de la Prioridad: P1A.
Transición digital e inteligente.
En base a lo anterior, esta orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones
destinadas a la mejora de la competitividad y la digitalización de las pymes comerciales y
artesanas. En este sentido para la configuración de estas ayudas, han sido tenidos en cuenta
los criterios de priorización correspondientes a los subtipos de acción 1.2.C.3 (Digitalización
del sector comercial y artesano) y 1.3.B.2 (Ayudas a la competitividad del sector comercial
y artesano), definidos en el documento Criterios y Procedimientos de Selección de
Operaciones (CPSO) del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Andalucía.
En cuanto a la tramitación de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano gestor se
realizará, en la medida de lo posible, de oficio, mediante la utilización de medios de
actuación administrativa automatizada.
Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las personas
participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración ya que, aunque
muchas de las participantes en la convocatoria son personas físicas, de conformidad con
el mandato establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo,
Andaluza de Fomento del Emprendimiento, al tratarse en estos casos de ayudas que
afectan a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, el procedimiento debe
realizarse obligatoriamente mediante tramitación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en
cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de
los diferentes apartados de la presente orden.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En
cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño
comercio y a la artesanía como sectores productivos estratégicos en la economía
andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los
municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. La eficacia de las
medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la orden,
entre los cuales sobresale que con estas bases reguladoras los órganos gestores podrán
disponer de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de
subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado
por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras
dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente
en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco
definido por la normativa europea y nacional relativa a la aplicación del FEDER, así
como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51789/3
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Dentro de los 5 objetivos específicos que contempla dicho programa, el 1 persigue lograr
«Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información
y de las comunicaciones», y contiene acciones específicamente destinadas a las pymes
comerciales y artesanas, así como a asociaciones empresariales. Las propuestas de
intervención de la presente orden contribuirán a alcanzar los Objetivos específicos RSO1.2.
Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas,
las organizaciones de investigación y las administraciones públicas y RSO1.3. Reforzar
el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en
estas empresas, también mediante inversiones productivas, ambas de la Prioridad: P1A.
Transición digital e inteligente.
En base a lo anterior, esta orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones
destinadas a la mejora de la competitividad y la digitalización de las pymes comerciales y
artesanas. En este sentido para la configuración de estas ayudas, han sido tenidos en cuenta
los criterios de priorización correspondientes a los subtipos de acción 1.2.C.3 (Digitalización
del sector comercial y artesano) y 1.3.B.2 (Ayudas a la competitividad del sector comercial
y artesano), definidos en el documento Criterios y Procedimientos de Selección de
Operaciones (CPSO) del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Andalucía.
En cuanto a la tramitación de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano gestor se
realizará, en la medida de lo posible, de oficio, mediante la utilización de medios de
actuación administrativa automatizada.
Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las personas
participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración ya que, aunque
muchas de las participantes en la convocatoria son personas físicas, de conformidad con
el mandato establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo,
Andaluza de Fomento del Emprendimiento, al tratarse en estos casos de ayudas que
afectan a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, el procedimiento debe
realizarse obligatoriamente mediante tramitación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en
cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de
los diferentes apartados de la presente orden.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En
cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño
comercio y a la artesanía como sectores productivos estratégicos en la economía
andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los
municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. La eficacia de las
medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la orden,
entre los cuales sobresale que con estas bases reguladoras los órganos gestores podrán
disponer de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de
subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado
por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras
dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente
en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco
definido por la normativa europea y nacional relativa a la aplicación del FEDER, así
como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía