Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los criterios para la aplicación de los reintegros serán los siguientes:
a) Cuando el gasto justificado conforme a lo establecido en el apartado 1.b) sea
inferior al 50% del importe concedido se producirá el reintegro total, y a esos efectos
solo se computarán como justificados los gastos de aquellos conceptos en los que se
alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II.
b) Cuando el gasto justificado, según lo establecido en el apartado anterior, sea
superior al 50% e inferior al 100% del importe concedido se producirá la pérdida del
derecho al cobro de la parte no justificada.
c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21.j) de destinar los
bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un
periodo determinado, implicará que el importe definitivo de la financiación se liquidará
proporcionalmente al coste de de dichos bienes, siempre que se aproxime de manera
significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad
durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria
acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del
periodo exigido.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad supondrá una minoración
del 3% del importe de subvención justificada.
e) El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada
supondrá una minoración del 3% del importe de subvención justificada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. Los órganos competentes para iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento
son las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de
comercio y artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en dichas materias.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada por la Agencia
Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del
reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o
inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá a
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con la delegación
de competencias efectuada en la disposición adicional única de esta Orden para el
procedimiento de reintegro, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de
Andalucía.
7. No obstante todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
no se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste
que su exacción y recaudación represente, y, por tanto, no se incoará procedimiento de
reintegro en tal supuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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