Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/28
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, ordenación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde
a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de
comercio y artesanía, por delegación de la persona titular competente en dichas materias.
La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección
General con competencia en materia de comercio y artesanía, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en
materia de comercio las siguientes competencias:
a) Efectuar y modificar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones
reguladas en la presente orden.
b) Aprobar y modificar los formularios de solicitud y justificación de las subvenciones.
2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales
la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones, así como iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento de
modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.
3. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la
competencia para acordar la incoación, ordenar e instruir el procedimiento sancionador
derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
concedidas.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de comercio y artesanía la competencia para resolver el procedimiento
sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las
subvenciones concedidas.
5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de comercio y artesanía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN
00308738
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/28
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, ordenación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde
a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de
comercio y artesanía, por delegación de la persona titular competente en dichas materias.
La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección
General con competencia en materia de comercio y artesanía, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en
materia de comercio las siguientes competencias:
a) Efectuar y modificar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones
reguladas en la presente orden.
b) Aprobar y modificar los formularios de solicitud y justificación de las subvenciones.
2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales
la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones, así como iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento de
modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.
3. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la
competencia para acordar la incoación, ordenar e instruir el procedimiento sancionador
derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
concedidas.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de comercio y artesanía la competencia para resolver el procedimiento
sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las
subvenciones concedidas.
5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de comercio y artesanía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN
00308738
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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