Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
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de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A estos
efectos se entiende que el cumplimiento total del objetivo de la subvención se logra
cuando se alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II
para cada uno de los conceptos. En el caso de que no se cumplan en ninguno de los
conceptos se producirá el reintegro total de la subvención.
Del mismo modo corresponderá el reintegro total de la subvención cuando la
justificación del gasto no alcance al menos el 50% del importe concedido. Cuando
existan varios conceptos subvencionables y el incumplimiento de la justificación de las
funcionalidades y servicios mínimos solo afecte a alguno de ellos ese concepto no se
tendrá en cuenta para la justificación del gasto del porcentaje mínimo del 50%.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
i) Incumplimiento de la obligación de la aportación de tres presupuestos en aplicación
del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba
haber solicitado la persona beneficiaria.
j) Superación de los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a los ayudas de mínimis, y
de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.
k) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de
esta orden.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51789/26
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A estos
efectos se entiende que el cumplimiento total del objetivo de la subvención se logra
cuando se alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II
para cada uno de los conceptos. En el caso de que no se cumplan en ninguno de los
conceptos se producirá el reintegro total de la subvención.
Del mismo modo corresponderá el reintegro total de la subvención cuando la
justificación del gasto no alcance al menos el 50% del importe concedido. Cuando
existan varios conceptos subvencionables y el incumplimiento de la justificación de las
funcionalidades y servicios mínimos solo afecte a alguno de ellos ese concepto no se
tendrá en cuenta para la justificación del gasto del porcentaje mínimo del 50%.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
i) Incumplimiento de la obligación de la aportación de tres presupuestos en aplicación
del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba
haber solicitado la persona beneficiaria.
j) Superación de los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a los ayudas de mínimis, y
de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.
k) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de
esta orden.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
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