Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/25
Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador.
Artículo 25. Incumplimientos y reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 24. Comprobación de la justificación de la subvención.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano gestor efectuará
la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su
presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El órgano gestor de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación
documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por el
beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá
exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de
pago.
c) Las copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en la letra anterior, acompañadas de la documentación acreditativa de
su pago.
d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada.
3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales
de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la
subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro
de la misma e inicio del correspondiente expediente de reintegro.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación
que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la misma, que no varíen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en
el artículo 20, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano gestor de la subvención podrá aceptar la justificación presentada,
siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano gestor en el acto de
comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en
materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los Servicios de Comercio
o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado, y verificarán la ejecución
de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la misma
mediante el correspondiente informe o acta. La Dirección General con competencias en
comercio y artesanía elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una
muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado Plan
también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/25
Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador.
Artículo 25. Incumplimientos y reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 24. Comprobación de la justificación de la subvención.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano gestor efectuará
la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su
presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El órgano gestor de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación
documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por el
beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá
exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de
pago.
c) Las copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en la letra anterior, acompañadas de la documentación acreditativa de
su pago.
d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada.
3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales
de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la
subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro
de la misma e inicio del correspondiente expediente de reintegro.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación
que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la misma, que no varíen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en
el artículo 20, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano gestor de la subvención podrá aceptar la justificación presentada,
siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano gestor en el acto de
comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en
materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los Servicios de Comercio
o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado, y verificarán la ejecución
de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la misma
mediante el correspondiente informe o acta. La Dirección General con competencias en
comercio y artesanía elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una
muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado Plan
también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.