Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/24
pago. Las facturas deberán desglosar al máximo nivel el concepto subvencionando,
conteniendo la marca y el modelo de la inversión. Los pagos identificarán claramente
en el concepto la factura abonada y el proveedor, de manera que quede probada
indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto
correspondiente y el justificante de pago. El titular de la cuenta bancaria en la que se
realicen los pagos debe ser el beneficiario de la ayuda, no se aceptarán los pagos que no
se ajusten a ello.
3.º En supuestos en los que el importe concedido, por aplicación del límite máximo
subvencionable establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras, fuera inferior
al coste total del proyecto, en su caso, una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe, número de factura, conceptos subvencionados y procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos definitivos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la
persona beneficiaria, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, es decir, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en
un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA
excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a esta última ley:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios:
15.000 euros.
No será de aplicación lo anterior cuando se acredite que no existe en el mercado
suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales
características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión
de la subvención. En el primer caso, deberá aportarse memoria justificativa de que
no existen otros proveedores o que acredite la circunstancia por la que no fue posible
presentar las tres ofertas.
En su caso, deberá aportarse justificación expresa en una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.º En caso de estar obligado a llevar contabilidad, copia del libro diario de contabilidad
donde se reflejen los asientos contables relacionados con la contabilidad separada de
la subvención. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que
permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de
una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones
cofinanciadas del resto.
7.º En su caso, documento expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) acreditando que, para la actividad para la cual se solicita la subvención,
los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, o que,
con respecto a aquella, la persona solicitante se encuentra sometido al régimen de
recargo de equivalencia.
5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. Se aceptarán todos los tipos de pago siempre que reúnan los requisitos legalmente
exigidos, excepto los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo las siguientes
modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier
otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de
pago al portador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51789/24
pago. Las facturas deberán desglosar al máximo nivel el concepto subvencionando,
conteniendo la marca y el modelo de la inversión. Los pagos identificarán claramente
en el concepto la factura abonada y el proveedor, de manera que quede probada
indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto
correspondiente y el justificante de pago. El titular de la cuenta bancaria en la que se
realicen los pagos debe ser el beneficiario de la ayuda, no se aceptarán los pagos que no
se ajusten a ello.
3.º En supuestos en los que el importe concedido, por aplicación del límite máximo
subvencionable establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras, fuera inferior
al coste total del proyecto, en su caso, una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe, número de factura, conceptos subvencionados y procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos definitivos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la
persona beneficiaria, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para
el contrato menor, es decir, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en
un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA
excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a esta última ley:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios:
15.000 euros.
No será de aplicación lo anterior cuando se acredite que no existe en el mercado
suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales
características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión
de la subvención. En el primer caso, deberá aportarse memoria justificativa de que
no existen otros proveedores o que acredite la circunstancia por la que no fue posible
presentar las tres ofertas.
En su caso, deberá aportarse justificación expresa en una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.º En caso de estar obligado a llevar contabilidad, copia del libro diario de contabilidad
donde se reflejen los asientos contables relacionados con la contabilidad separada de
la subvención. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que
permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de
una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones
cofinanciadas del resto.
7.º En su caso, documento expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) acreditando que, para la actividad para la cual se solicita la subvención,
los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, o que,
con respecto a aquella, la persona solicitante se encuentra sometido al régimen de
recargo de equivalencia.
5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. Se aceptarán todos los tipos de pago siempre que reúnan los requisitos legalmente
exigidos, excepto los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo las siguientes
modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier
otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de
pago al portador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía