Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/23
Artículo 23. Forma y plazo de justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de
los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la persona beneficiaria, que presentará la justificación a través de la plataforma
electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado, los
órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria
para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de
presentación en este nuevo plazo conllevará la pérdida de eficacia de la subvención,
revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma
e inicio del correspondiente expediente de reintegro. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de
las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.
4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado. En
dicha memoria, la persona beneficiaria manifestará expresamente que se ha cumplido el
objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que
se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.
Junto con la memoria de actuación se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos,
acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.
2.º Fotografías o pruebas gráficas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones
de información y publicidad, según lo previsto en el artículo 21.1.g).
3.º En el caso de los proyectos en el ámbito del comercio electrónico, se acompañará
informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet,
detallando el número de usuarios a los que ha llegado la actuación.
4.º Informe técnico del proveedor o proveedores que incluya un detalle de las
funcionalidades y servicios ofrecidos en todos los bienes o servicios facturados, del
que se desprenda claramente el grado de cumplimiento de funcionalidades y servicios
mínimos requeridos en el artículo 7.4.
5º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio
ambulante, la autorización municipal.
6º En el caso de un nuevo establecimiento de acuerdo con el artículo 6.1, un
Certificado de Situación Censal actualizado donde conste su alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en todo caso, fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51789/23
Artículo 23. Forma y plazo de justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de
los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada
por la persona beneficiaria, que presentará la justificación a través de la plataforma
electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar
desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado, los
órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria
para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de
presentación en este nuevo plazo conllevará la pérdida de eficacia de la subvención,
revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma
e inicio del correspondiente expediente de reintegro. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de
las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.
4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado. En
dicha memoria, la persona beneficiaria manifestará expresamente que se ha cumplido el
objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que
se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.
Junto con la memoria de actuación se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos,
acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.
2.º Fotografías o pruebas gráficas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones
de información y publicidad, según lo previsto en el artículo 21.1.g).
3.º En el caso de los proyectos en el ámbito del comercio electrónico, se acompañará
informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet,
detallando el número de usuarios a los que ha llegado la actuación.
4.º Informe técnico del proveedor o proveedores que incluya un detalle de las
funcionalidades y servicios ofrecidos en todos los bienes o servicios facturados, del
que se desprenda claramente el grado de cumplimiento de funcionalidades y servicios
mínimos requeridos en el artículo 7.4.
5º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio
ambulante, la autorización municipal.
6º En el caso de un nuevo establecimiento de acuerdo con el artículo 6.1, un
Certificado de Situación Censal actualizado donde conste su alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en todo caso, fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía